Con la aparición del nuevo RIPCI con el RD 513/2017, muchos se han interesado por la aparición de estas nuevas revisiones trimestrales de extintores.
Lo que no sabían es que estas revisiones ya estaban reguladas anteriormente no solo por el anterior RIPCI (RD 1942/1993) sino también por la Ley 21/1992, aplicando las autoridades competentes duras sanciones si se demuestra el incumplimiento de estas acciones.
Cada 3 meses se debe verificar que todos los elementos estén en correcto estado de funcionamiento para evitar sustos en el peor momento posible.
En comparación con el reglamento anterior, este pone mas exigencias que consisten en verificar los siguientes puntos:
- Cada extintor debe estar en el lugar que tiene asignado.
- Debe ser adecuado al riesgo a proteger.
- Los equipos contra incendio no deben tener el acceso obstruido, estar visibles, señalizados y con las instrucciones de manejo situadas en la parte delantera y legibles.
- Que todas las partes mecánicas se encuentren en las condiciones adecuadas de funcionamiento.
Una vez realizadas estas operaciones de mantenimiento trimestral, es obligatorio dejar constancia de ello indicando razón social, fecha de revisión, persona que realiza dicho mantenimiento, DNI y firma.
El responsable de realizar estas revisiones trimestrales de extintores deberá conservar dicha documentación un mínimo de 5 años.
Si dicha revisión la realiza una empresa autorizada, esta expedirá su correspondiente certificado acreditativo de dicha revisión.